Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SEI”

– SERVICIO SOCIOEDUCATIVO INTERCULTURAL –

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO

 

Artículo 1º Denominación

Con la Denominación SEI – Servicio Socioeducativo Intercultural-, se constituye en Pamplona una Asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones ( Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación)

 

Artículo 2º Fines

Será el fin global de la asociación:

  • La integración social de las personas inmigrantes

Serán fines específicos:

  • Acoger y acompañar a las personas inmigrantes para prevenir situaciones de exclusión social y para promocionar su integración y participación social, de manera personalizada y global; prestando especial atención a los adolescentes inmigrantes en situación desfavorecida.
  • Colaborar para aumentar la coordinación entre los diferentes agentes sociales implicados en el proceso de acogida y acompañamiento de adolescentes inmigrantes (familia, centros educativos, servicios sociales, asociaciones de tiempo libre, voluntariado, administración pública, entidades sociales privadas…).
  • Trabajar la coordinación con otras asociaciones y entidades, dentro de los fines del SEI, fomentado la creación de redes locales, nacionales e internacionales.
  • Intervenir en la sociedad a través de la formación continua, de la investigación y de la sensibilización entorno a cuestiones relacionadas con al inmigración.
  • Trabajar por una sociedad intercultural, fomentando la corresponsabilidad social y facilitando cauces interculturales de participación y encuentro, siendo el voluntariado (origen y esencia del SEI) un elemento clave.

 

Artículo 3º Domicilio y ámbito territorial de actuación

El domicilio social se fija en la calle Francisco Bergamín 17, 1º, 31003, Pamplona, Navarra; sin prejuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro del territorio navarro.

Se establece como ámbito de actuación Pamplona, su comarca y Comunidad Foral de Navarra, pudiendo ampliarse dicho ámbito en el futuro.

 

Artículo 4º   Duración

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5º    Socios y socias

Integrarán la Asociación los y las mayores de 18 años, que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.

Las personas voluntarias que participen activamente en cualquiera de los diferentes programas de la Asociación aportando trabajo no remunerado, serán considerados Socios y Socias de pleno derecho, a menos que éstos expresen específicamente su negativa a esta consideración.

 

Artículo 6º   Derechos y deberes de los socios y las socias:

Derechos:

  • La formación específica en la labor que van a realizar dentro de la Asociación.
  • Participar de los fines y en las actividades de la asociación.
  • Tomar parte en las asambleas como integrantes de un órgano consultivo y ejercer su derecho a voto.
  • Tener cubiertas las necesidades materiales y humanas que los distintos proyectos de la asociación pueden generarles.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  •  Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Deberes:

  • Colaborar para que la asociación desarrolle sus objetivos y compartir las finalidades de ésta.
  • Realizar la tarea que se han comprometido a llevar a cabo en la asociación.
  • Participar en las asambleas como integrantes de un órgano consultivo.
  • Contribuir a la actividad del SEI, existiendo para ello 3 posibilidades:
    • a) Pagar la cuota establecida como socio o socia
    • b) Aportar trabajo voluntario en cualquier de los programas del SEI
    • c) Las dos anteriores simultáneamente.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Artículo 7º   Pérdida de la cualidad de socio y socia

Se perderá la cualidad de socio y socia por:

  • Renuncia del interesado o interesada
  • Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado y la interesada ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión de la Junta Directiva, será imprescindible la previa audiencia al interesado/a. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 8º   Asamblea General:

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Asociación. La Asamblea General estará integrada por todos los socios y socias y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la mayoría simple de los socios y socias.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de las facultades que le corresponden, en la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General ordinaria, o en la extraordinaria que se convoque al efecto.

 

Artículo 9º    Convocatorias y quórum:

Las convocatorias de la Asamblea General, se harán por la Junta Directiva con 15 días de antelación, en las que constará el Orden del Día.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios y socias asistentes o representados.

 

Artículo 10º   Son facultades de la Asamblea General ordinaria

  • Examen y aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
  • Participar en las decisiones sobre la aplicación concreta de los fondos.
  • Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
  • Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos

 

Artículo 11º   Son facultades de la Asamblea General extraordinaria

  • Aprobar la modificación de estatutos de la entidad.
  • Aprobar la federación con otras Asociaciones.
  • Aprobar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
  • Elegir a la Junta Directiva, para lo cual se tendrá en cuenta que:
    • El plazo para la presentación de candidaturas a la Junta será desde el día 40 hasta el día 10 previos a la Asamblea.
    • Las candidaturas siempre serán personales.
    • En caso de que no haya candidaturas, todos los participantes en la Asamblea serían elegibles.
    • Una persona trabajadora del SEI sólo podrá pertenecer a la Junta en calidad de vocal.
    • En las elecciones de Junta Directiva, cada persona podrá votar por tres candidatos.

 

Artículo 12º La Junta Directiva:

Articulo 12.1 Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por:

  • Un Presidente o Presidenta
  • Un Vicepresidente o Vicepresidenta
  • Un Secretario o Secretaria
  • Un Tesorero o Tesorera
  • Un Vocal. Se podrá ampliar su número, designando varios de ellos, según exijan las circunstancias del desarrollo de la Asociación SEI, hasta un máximo de cuatro.

Artículo 12.2 Requisitos para formar parte de la Junta directiva:
Podrán formar parte de la Junta Directiva a aquellas personas socias que hayan colaborado durante al menos 1 año con la Asociación y que compartan los fines y métodos de la misma

Artículo 13º Duración de los cargos

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Las personas para ocupar dichos cargos serán propuestas y elegidas por la Asamblea General Extraordinaria.

Quien sustituya a un miembro dimisionario, pertenecerá a la Junta hasta completar el mandato de la persona a quien sustituyera.

 

Artículo 14º   Reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y, además cuando así lo soliciten el Presidente/a o cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 15º Son funciones de la Junta Directiva:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  • Planificar la actividad de la Asociación
  • Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, proveyendo los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la planificación.
  • Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios y socias. Esta facultad podrá ser delegada mediante acuerdo de la junta directiva en la persona que se estime conveniente.
  • Examen y aprobación de la memoria, balance y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios y socias que dieran lugar a ello.

 

Artículo 16º   Acuerdos

Para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la mayoría de votos de los asistentes. Y en caso de empate el voto del presidente será de calidad.

 

Artículo 17º Miembros de la Junta Directiva

Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito, si bien podrán ser reembolsados los gastos debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen.

 

El hecho de pertenecer a la Junta Directiva no será obstáculo para poder ejercer simultáneamente cualquier otra actividad, remunerada o no, dentro de la Asociación cuando así sea necesario para el funcionamiento de la misma.

 

Artículo 18º Funciones del Presidente o de la Presidenta:

  • Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación
  • Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero o Tesorera, las disposiciones de fondos de la Asociación.
  • Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y el funcionamiento de las Unidades de Coordinación.

Al final de cada ejercicio, y con plazo para cumplir las obligaciones legales, la Junta Directiva aprobará los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que serán siempre nivelados, junto con una memoria explicativa de los mismos.

 

Artículo 19º Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de enfermedad, ausencia, o por cualquier otro motivo, ayudarle en la realización de las funciones que le corresponde siempre que se le encargue, y desempeñar las funciones que le delegue.

 

Artículo 20º Funciones del Secretario o Secretaria

  • Actuar como tal,  en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas
  • Asistir al Presidente o Presidenta
  • Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y socias y otras entidades.
  • Llevar el Libro de Registro de Socios y el de Actas

 

Artículo 21º Funciones del Tesorero o Tesorera

  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el Libro de Cuentas
  • Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta las disposiciones de fondos.
  • Preparar los balances

 

Artículo 22º Constitución de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando asistan al menos el Presidente/a o el Vicepresidente/a en su sustitución, el secretario/a y el número de vocales suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

 

Artículo 23º Régimen de administración

La asociación observará en su gestión económica los principios de una recta, prudente y ordenada administración.

 

Artículo 24º Contabilidad

La Asociación llevará los libros exigidos por la legislación vigente, con el compromiso de llevar al día los libros de contabilidad que serían: libro fundacional y de actas, libro de presupuestos y balances, libro de inventario y los que estime convenientes, según el sistema de contabilidad adoptado, y siempre conforme a lo que al efecto se indique por la legislación aplicable.

 

Artículo 25º Ejercicio económico

La junta directiva aprobará para cada ejercicio económico, que será anual y coincidirá con el año natural, un presupuesto en el que se recogerán con detalle todos los ingresos y gastos corrientes.

 

Artículo 26º Cierre del ejercicio económico

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año la Junta Directiva aprobará la liquidación del presupuesto ordinario y el balance correspondiente al ejercicio anterior. También aprobará una memoria explicativa de las actividades desarrolladas y de la gestión económica.

Al final de cada ejercicio, y con plazo suficiente para cumplir las obligaciones legales, la Junta Directiva aprobará los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que serán siempre nivelados, junto con una memoria explicativa de los mismos.

 

Artículo 27º        Régimen económico

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

 

Artículo 28º Recursos económicos previstos:

Para el logro de sus fines la asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

  • Cuotas de los socios y socias.
  • Subvenciones y donativos que reciba.
  • Se prevé el pago por parte de las personas beneficiarias por alguna actividad concreta que realicen, siempre que entre dentro de los objetivos de la asociación y sin el cual, suponga la no realización de dicha actividad.
  • Actividades de autofinanciación.
  • Convenios económicos.

 

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 29º Modificación

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la modificación de los presentes Estatutos, de conformidad con lo establecido por la ley en curso, siempre que resulte conveniente para sus intereses. Tales modificaciones se inscribirán en el Registro de Asociaciones.

 

Artículo 30º Disolución

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

  • Por voluntad de los socios y socias expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Por sentencia judicial

En el caso de tomar dicho acuerdo se nombrará una Comisión Liquidadora la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, a alguna sociedad similar, entidad benéfica, etc.

 

Disposición Adicional Única

Todos los extremos no contemplados de forma expresa en los presentes estatutos se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

Estos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 21 de Abril de 2016 en Pamplona.

 


 

Puedes acceder al fichero pdf de nuestros estatutos registrados, en este vínculo: